PODER JUDICIAL DE SAN JUAN
ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL
RESOLUCIÓN Nº 01/2018
En la ciudad de San Juan, a
veintiocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho, y
VISTO:
La necesidad de coordinar las
acciones que desde la Escuela de Capacitación y desde cada Juzgado/Oficina se
ejecutan para la concreción de actividades de capacitación que se realizan en
los lugares de trabajo,
Y CONSIDERANDO:
Que las capacitaciones que el
jefe de la oficina realiza en su lugar de trabajo obedecen a la detección de
una necesidad específica de la oficina,
Que la misma debe dictarse en
tiempo oportuno, sin demoras en la tramitación,
Que es necesario eficientizar el
procedimiento que desde la Escuela de Capacitación se utiliza a fin de
colaborar inmediatamente en su dictado,
Y que la actividad que bajo este
formato se realiza es mucha y frecuente, y que quienes de ella participan están
interesados en obtener una certificación que acredite las horas de
capacitación,
Es que, en función de las
facultades conferidas al Sr. Coordinador Administrativo, conforme Acta de
Reunión de Comisión Directiva 01/2010 del veintitrés de marzo de dos mil diez,
RESUELVE
I) Dictar un PROTOCOLO
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN IN SITU, el que quedará
plasmado en la minuta adjunta a la presente, y conforme los siguientes puntos:
a) Las
actividades de capacitación que se realicen en los lugares de trabajo se
denominarán bajo el título de capacitaciones
in situ y dicha denominación se completará con el tema en cuestión.
b) Esta
modalidad sólo podrá ser solicitada por el Juez/Director/Responsable de cada
oficina, por correo electrónico, mediante el llenado del formulario que por
Secretaría General le sea remitido por igual medio –en adjunto a la presente-,
con una antelación no menor a quince (15) días.
c) A
tal fin se hace constar que los correos habilitados para la Escuela de
Capacitación son: capacitacionjudicial.sanjuan@gmail.com
o analiaperez@jussanjuan.gov.ar
d) Sólo
se considerará esta modalidad de capacitación cuando la misma tenga por
coordinador al Juez/Director/Responsable del juzgado/oficina judicial, el
capacitador sea un integrante del equipo de trabajo a su cargo, y los
destinatarios únicamente quienes lo integran. Excepcionalmente podrá ser el
capacitador una persona ajena, pero preferentemente un miembro del Poder
Judicial o Ministerio Público.
e) En
relación al horario, y de discurrir durante el laboral de la mañana, no podrá
exceder de una hora cátedra (40 minutos) por día.
Regístrese
y hágase saber.